El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial española con actividad en el sector asegurador, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, que las entidades privadas excluyen de sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil), asume la cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna Compañía, así como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados por personas que carecen de dicho seguro obligatorio.
Cuenta con personalidad jurídica, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con un patrimonio propio distinto al del Estado.
Estas son algunas de las funciones que tiene el Consorcio:
Las actividades del Consorcio se enmarcan en dos vertientes: las funciones aseguradoras y no aseguradoras. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias como la falta de seguro en casos de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc.
Asegurador directo: cubre como asegurador directo una serie de riesgos que las compañías de seguros privados no cubre. El Consorcio es la última opción para los riesgos que las compañías de seguros no están dispuestas a asegurar. Por ejemplo, el Estado obliga a que todos los vehículos tengan un seguro básico de responsabilidad civil, pero no puede obligar a las aseguradoras a asumir riesgos determinados… Es en este punto, cuando se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para que haga las veces de “Compañía de Seguros”.
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